¿Qué es Días de asuntos propios?
Días de permiso retribuido que puedes pedir libremente, sin justificar el motivo.
¿Qué significa Días de asuntos propios?
Días de permiso retribuido que cada funcionario puede pedir libremente, sin necesidad de justificar el motivo ni dar explicaciones al superior, y que se suman a las vacaciones anuales: no las sustituyen ni se descuentan de ellas. En la Administración General del Estado son 6 al año, con 2 días adicionales a partir de los 6 años de antigüedad y hasta un máximo de 8, aunque cada comunidad autónoma, ayuntamiento o convenio colectivo puede fijar un número distinto (algunas administraciones autonómicas llegan a más), así que conviene revisar siempre la normativa específica del cuerpo al que se opta.
¿Para qué se usa / en qué contexto aparece?
Se conocen popularmente como "días moscosos", por el apellido del político que impulsó su regulación. En la práctica hay que solicitarlos con antelación y quedan sujetos a las necesidades del servicio: el superior puede denegarlos o pedir que se cambien de fecha si coinciden con picos de trabajo, aunque no puede exigir el motivo. Suelen caducar a final de año, aunque algunas normas dan margen para disfrutarlos hasta enero del año siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Los días de asuntos propios se pueden acumular a las vacaciones?
Sí, normalmente se pueden unir a las vacaciones o a un puente, aunque el visto bueno depende de las necesidades del servicio. Muchos funcionarios los reservan para alargar un descanso o para gestiones personales sin perder sueldo ni tener que dar explicaciones.
¿Qué pasa si no uso los días de asuntos propios antes de fin de año?
En la mayoría de administraciones se pierden si no se disfrutan dentro del año natural, aunque algunas normativas dan margen hasta enero o los primeros días de febrero. No es un derecho que se acumule de un año a otro como sí ocurre con algunas vacaciones no disfrutadas por baja.

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